PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos FRANCIS DEL VALLE FIGUEROA REYES y FILADELFO ANTONIO MARMOL AVILA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Aguirre Municipio Maneiro de este Estado, el día 31-05-2002, según consta del acta asentada bajo el N° 22.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del escrito libelar no existe referencia alguna en relación a la procreación de hijos durante la vigencia del vinculo matrimonial.
CUARTO: No se le atribuye lo establecido en los artículos 175, 183 y 190 del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron en el escrito libelar que no adquirieron bienes.