De conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio suscrito ante la mencionada Fiscalía en fecha 24/08/2.007, a favor de los Hermanos (IDENTIDAD OMITIDA), por sus padres ciudadanos DIRMO JOSÉ MÚJICA BERMÚDEZ y SOLMARYS DEL VALLE MARÍN, anteriormente identificados y ordena que se tenga como una Sentencia Firme. Señalando este Despacho a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece "Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a dos (2) años".
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Circuit.....