PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 7º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionadas con la existencia de una condición o plazo pendiente y la prohibición de ley de admitir la demanda, opuestas por el abogado LUIS ARMANDO GARCÍA SANJUÁN, apoderado judicial de la parte codemandada, sociedad mercantil INVERSIONES CASA DE ALTO, C.A.
SEGUNDO: se le aclara a la parte accionada que deberá dar contestación a la demanda dentro de la oportunidad consagrada en el numeral 4º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte codemandada, sociedad mercantil INVERSIONES CASA DE ALTO, C.A., por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia.