V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE SALAZAR y LILIANA ANTONIA GOMEZ DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.398.240 y V-12.273.128, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 03 de agosto del 2000, ante el Registro Civil de la parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del estado Nueva Esparta, según Acta Nº 49, folio 145 al 148, en el libro de Matrimonios de dicho Registro Civil correspondiente al año 2000.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Muni.....