en consecuencia quien suscribe el presente auto en aras de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y actuando en su condición de Director del Proceso, de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de Código de Procedimiento Civil, procedo a designar como en efecto lo hago al Abogado Luís Miguel Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.406, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.280, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, como Defensor Público de los precitados ciudadanos, con quien se entenderá sus citaciones y demás actos del proceso, quien tendrá la obligación de asumir sus defensas en forma cabal y efectiva. Asimismo, se ordena su notificación a los fines de que comparezca ante este.....