PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha, 11 de Junio de 2003, por los ciudadanos LUIS ENRIQUE DÍAZ MORENO Y LUISA INÉS FIGUEROA DE DÍAZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la prefectura del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 17-03-2001, según consta del acta asentada bajo el N° 19, folio 19 y su vto.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por ellos que no se procrearon hijos.