En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana DIBISAY PALACIOS PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.306.536 asistida de la Abg. Ana Marcano, Inscrita en el Inpreabogado No. 54.442. Así se Establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana DIBISAY PALACIOS PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.306.536 para que en nombre y representación de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 17 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad N: 24.108.149 proceda a vender la cuota parte que le corresponde al adolescente en un inmueble constituido por una casa ubicado en .....