III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIA GABRIELA GARCIA SOCORRO y LUIS GERARDO PARRA ARMAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.882.007 y Nº 5.970.038, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 08 de Noviembre de 1.991, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo El Cafetal del Estado Miranda, según consta del acta inserta bajo el bajo el Nº 199, Folio 199, Tomo 1 del libro de Matrimonios correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcion.....