EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO ORGNÁNICO PROCESAL PENAL, acuerda decretar en lo referente al incumplimiento como JUSTIFICADO, Y se ratifica el cumplimiento de la Medida cautelar de presentación periódica cada 8 días ante la Oficina del Alguacilazgo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Así se decide. Es todo, Terminó siendo las 12:15 horas del mediodía se levantó la presente acta que en señal de imposición firman.