la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la Acción de Amparo Constitucional Contra Decisión Judicial, interpuesta conforme lo dispuesto en la norma del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por el representante de la Defensa Pública Penal Quinta, Abogado Carlos Luis Moya Gómez adscrito a la Unidad de Servicio Autónomo de la Defensa Pública del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, por ante la Corte de Apelaciones del Estado Nueva Esparta, en veintiseis (26) de Junio del año dos mil tres (2003), recibido y distribuido en fecha treinta (30) de Junio del año en curso (2003) y admitido en fecha Primero (1°) de Julio del mismo año (2003), a favor del acusado presunto agraviado Ciudadano .....