Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana, HEIDI DEL CARMEN LUGO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.660.287.a favor de su hijo, (IDENTIDAD OMITIDA), de 2 años de edad en contra del ciudadano, GABRIEL ANTONIO ROJAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.435.428, en consecuencia se fija como obligación de manutención el equivalente al 10 % del sueldo básico mensual que perciba el ciudadano GABRIEL ANTONIO ROJAS BUSTAMANTE. Igualmente se establece dos (2) bonificaciones especiales, una el mes de septiembre por concepto de bono escolar y otra el mes de .....