Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se acuerda procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación jurídica dada del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 1 del Código Penal y DAÑOS AGRAVADOS previsto en el artículo 473 ordinal 3 del mismo cuerpo normativo, y sancionado en la Ley Orgánica de Niños Niñas y Adolescentes; TERCERO: se acuerda imponer las MEDIDAS CAUTELARES, previstas en los literales C, y E de la Ley O.....