Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento del procedimiento en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no se condena en costas al haberse verificado el desistimiento del procedimiento antes de la contestación de la demanda.
TERCERO: Se ordena la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 24.05.2017, sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el número 410, ubicada en la Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva.....