DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por Cobro de Bolívares incoada por DISJOGRECA C.A, Sociedad Mercantil inscrita ante la el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18-02-1994, bajo el Nº 36, Tomo II, contra el ciudadano JUAN GERARDO AVENDAÑO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8,013.575.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el pago de la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 61.221,90).
TERCERO: SIN LUGAR, el pago de los intereses producidos por los instrumentos cambiarios acompañados al libelo de la demanda, desde la fecha de su presentación al cobro, 02-01-2012, 15-01-2012 y 12-02-2012, hasta sentencia que ponga fon al .....