Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la pretensión de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD en relación a los literales c) e i) del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente interpuesta por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PERAZA TOME, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.919.493, domiciliada en Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta contra el ciudadano MANUEL ANTONIO OLIVARES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.824.224 y como consecuencia de la presente decisión queda privado del ejercicio de la Patria Potestad con respecto al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de siete (7) años de edad. En lo sucesivo la Patria Potestad del referido niño será ejercida en forma individual por parte de la ciudadana MARIA PERAZA TOME con respecto a la guarda, represen.....