Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción puede ser presentada en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y que la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA LAS TRANSACCIONES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-