DISPOSITIVA
Este Tribunal vistas las razones expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 578, Literal "f", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), pasa a sentenciar homologando el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara culpable a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. SEGUNDO: Sanciona a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA que consiste en que el adolescente deberá estudiar educación formal o cursos de capacitación, asimismo debe evitar tener cualquier contacto con la víctima y su familia, y no debe realizar actos sexuales como los que han motivo esta causa, no salir del.....