En virtud de lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, acogiendo lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente: 1.- ORDENA LA UBICACIÓN INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, por intermedio del intermedio de la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, a quien se le comisiona para lograr la UBICACION del adolescente de marras una vez ubicado, deberán hacerlo trasladar a la sede de este despacho judicial el día 10-12-2008 para la celebración del juicio oral y privado. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto. CUMPLASE.