este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Igualmente, se ordena devolver a la parte actora los originales de los documentos antes señalados, previa certificación en autos. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase una vez que hayan sido suministradas las copias simples para su debida certificación