n nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los ciudadanos FRANK ANDRÉS HERNÁNDEZ RONDON y MILITZA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 19 de Agosto de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia Aguirre, Municipio García del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 21, Folios 46 y 47, Tomo I del año 1999, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.-