EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a, b, d y h ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta por el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Juicio de la jurisdicción ordinaria con una condena mas gravosa resultando que la impuesta por el sistema penal de responsabilidad del adolescente queda subsumida y absorbida por la impuesta por la jurisdicción ordinaria la cual es de mayor gravosidad, ya que su duración será de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTE (20) DIAS y por el contrario la impuesta por este sistema penal es de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Cira Urdaneta.....