De conformidad con los fundamentos de hecho y de Derecho, previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en relación a lo solicitado por la defensa al Punto PRIMERO de su escrito, DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, habiéndose ya pronunciado sobre dicha solicitud en fecha 10 de agosto del año 2004, cursante en auto a los folios: trescientos cincuenta y tres (353), trescientos cincuenta y cuatro (354) y trescientos cincuenta y cinco (355), de la Pieza dos (2) de las causas Nros. 906/2740-03. Asimismo y en relación a lo solicitado por la defensa al Punto SEGUNDO de su escrito, entando en presencia de un penado reincidente, como es el presente caso que nos ocupa, y no estando llenos los extremos del artículo 501 en relación con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se NIEGA LO SOLICITADO por el abog.....