IV.-DISPOSITIVA.
Bajo las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, DECLARA las anteriores actuaciones como TÍTULO SUFICIENTE para asegurar la condición como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de el de cujus CARLOS LUIS BRICEÑO TORRES, quien falleciera el día 21-07-2025, en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según se evidencia en el Acta de defunción Nº 644, Folio 144 y su vto, Tomo III, Año 2025 suscrita y certificada por el Registrador Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 21-07-2025 y que cursa al folio 03 al 04 de este expediente a su esposa ciudadana MARIA FERNANDA CALZADILLA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.879.801 y sus hermanos PASCUALINO ANTONIO BRICEÑO TOR.....