este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la presente OFERTA REAL DE PAGO, formulada por el Abogado en ejercicio JESÚS MILANO MONTAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.627, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo CIUDAD MARGARITA, C.A., con motivo de la OFERTA REAL DE PAGO a favor del ciudadano GERSON JOSÉ RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.584.844, en el asunto signado con el No. OP02-S-2015-000022, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenato.....