EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales "a ", "b", "e", acuerda: PRIMERO: Actualizar el computo de la sanción de reglas de conducta y de libertad asistida, por la cual le resta por cumplir: Imposición de Reglas de conducta: un año, cuatro meses, y 17 días. Libertad asistida: 5 meses y 17 días. SEGUNDO: Acuerda sustituir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA identificado en el asunto, la cual será en lo adelante IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la obligación de Trabajar, por el lapso de un año, cuatro meses, y 17 días debiendo acreditar ante este Tribunal la debida .....