En fuerza de las consideraciones expuestas y fundamentos de derecho antes enunciados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por el apoderado judicial del ciudadano VICENTE DE LIO ANDREASI, antes identificado, de falta de caución o fianza para sostener el presente juicio de ejecución de hipoteca incoado en su contra, y de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta por la firma mercantil extranjera NEW NEMESIS HOLDING CORP, previstas respectivamente en los ordinales 5º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, éste último en concordancia con el artículo 56 de la Ley Especial del Deudor Hipotecario de Vivienda.
SEGUNDO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por el apoderado judicial del deudor hipotecario, Abogado ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, antes identificado, a la solicitud de hipot.....