Por todos los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la Ciudadana DORA JOSEFINA MIERES DE NAVARRO titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.881.569 a favor de los adolescentes identidad omitida, con la Asistencia Jurídica del Dr. Luis Rafael Perfecto, Defensor Público del Área de Protección del niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 literal "c" parte infine, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de los Hermanos identidad omitida, lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el equivalente a un (1) .....