Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificación del acta a través del procedimiento sumario, acuerda la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN RAFAEL RODRÍGUEZ e YGNACIA RODRÍGUEZ de RODRÍGUEZ, en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra asentada ante el libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado del actual Municipio Villalba del estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1967, anotado bajo el N°. 13, folio vuelto del 14 y folio 15, cuyo libro reposa en el Registro Principal del Estado Nueva Esparta. Y así se decide.-
Así pues donde aparezcan identificados los ciudadanos JUAN RAFAEL RODRÍGUEZ e YGNACIA RODRÍGUEZ de RODRÍGUEZ, deberá indicarse sus números de cédulas de identidad los cuales son los siguientes V.....