ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLANTE
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 25 de julio de 2017, por la abogada Leidys Diana Mata Farias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.896.697, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.517, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Pedro Antonio Mendoza Murguey, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.480.192 y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
En cuanto a las pruebas promovidas en el CAPITULO PRIMERO, Título Primero, del escrito de pruebas presentado, la parte querellante expone "...Reproduzco y hago valer el mérito favorable de los autos...", este Juzgador estima que se promovió el mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual señala que:
"... al promover c.....