En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus FERMIN JOSE VILLARROEL RODRIGUEZ Y LUCILA DEL VALLE ZABALA DE VILLARROEL a los ciudadanos: MONICA ELENA VILLARROEL ZABALA Y JOSE JULIAN VILLARROEL ZABALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-20.112.931 y V-19.115.445, respectivamente en su condición de hijos de los finados antes mencionados.-