Por las razones de hecho y de derecho precedentemente señaladas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, conforme a lo previsto en las disposiciones legales contenidas en los artículos 432, 435 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 literales "b" y "c" y 448 Ibidem, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el recurrente RAFAEL ROMERO ALCANTARA, ut supra identificado con la debida Asistencia Jurídica contra la decisión (auto) de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2004 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. ASI SE DECLARA.
Regístrese, y publíquese en el Libro Diario, déjese copia en la Sala de la Corte de Apelaciones de la presente Decisión y remítase el presente asunto al Tribunal de Primera Instanc.....