Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, discutidos los puntos controvertidos, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte demandante, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.