Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión de delito de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia lo SANCIONA a UNA AMONESTACION Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES Contenidas en los artículos 623 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar que pesa sobre el adolescente contenida en el articulo 582 Literal "C", dictad en fecha 15/07/2012 por el tribunal de Control Nº 01, sección Adolescentes. TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Re.....