Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia no se ordena el archivo del presente asunto hasta tanto no conste en autos el pago total del presente acuerdo. Se deja constancia de que se consigna en este acto autorización por parte de la FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES (en lo sucesivo denominado FLASA), a su apoderada judicial para suscribir el presente acuerdo, así mismo se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentado al inició de la Audiencia Preliminar.-