SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público, en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil seis, basado en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: REVOCA PARCIALMENTE LA DECISIÓN dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha doce (12) de marzo del año dos mil seis (2006), en lo que respecta al procedimiento a seguir-Procedimiento Especial Abreviado-.
TERCERO: ORDENA que el procedimiento se siga por la vía abreviada y por lo tanto debe remitirse las actuaciones procedimentales al Tribunal de Juicio correspondiente, para que convoque a las partes con el objeto de la celebración del juicio oral y público dentro de los diez (10) a quince (15) días siguientes al recibo de las presentes actuaciones, todo de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Asimismo,.....