En el presente caso el Tribunal cumplió dicha formalidad, en el cartel librado en fecha 29-04-2011, el cual fue retirado por la parte actora en día 10-05-2011, consignando el mismo publicado el día 03 de Junio del año 2011.
Al hacer un conteo de los días transcurridos entre el retiro del cartel y la consignación de las publicaciones al expediente, se concluye que trascurrieron veinticuatro (24) días, entre el retiro y la consignación, siendo extemporánea la consignación por tardía, al haberse realizado fuera del lapso de quince (15) días establecido al efecto. Y así se declara.
Que el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, establece: "El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión..."
Que el artículo 15 ejusdem, establece:
"Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán re.....