Por estar condenada a cumplir una pena menor de cinco (5) años de prisión, la penada opta por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos de ley. En consecuencia, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que evalúe a la penada, oficiar a la División de Antecedentes
Penales a los fines de que remita a este Despacho Judicial los posibles registros, y remitir copia del cómputo al centro de reclusión para ser agregado al expediente carcelario.
Sitio de reclusión actual: Centro Penitenciario Femenino del Estado Nueva Esparta.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a la partes. Cúmplase.