Por los fundamentos expuestos, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) SIN LUGAR la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano RONALD NUNES, en contra de la ciudadana GREGORINA LUNA, ya identificados.
b) CON LUGAR la Reconvención intentada por la ciudadana GREGORINA MARGARITA LUNA, en contra del ciudadano RONALD JHON NUNES.
c) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, el día 23 de febrero de 2001, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 17, expedida por la mencionada autoridad.
d) Se condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por sec.....