El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus TARCISIO JOSÉ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-486.542, a sus legítimos hijos, ciudadanos TARCISIO JOSÉ LÓPEZ SALAZAR, MARIANGEL COROMOTO LÓPEZ SALAZAR, LUÍS EDUARDO LÓPEZ SALAZAR, ADNERIS MARÍA LÓPEZ SALAZAR, ELIBETSHY JOSÉ LÓPEZ SALAZAR Y NELICEL ELENA LÓPEZ SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.394.240, V-8.443.110, V-9.305.082, V-9.424.358, V-10.288.108 y V-10.288.102, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que.....