Observa el Tribunal que  el Penado ha expirado un poco mas de las ¾ partes de la pena impuesta, en consecuencia  a la presente fecha esta acto a  la gracia de CONFINAMIENTO.
El hoy penado JESUS RAFAEL LOPEZ MARCANO, se encontrará sujeto a  la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena impuesta; es decir Nueve (09) meses, contados a partir del cumplimiento de la pena principal, y hasta el 22-08-2007; conforme a lo consagrado en el ordinal tercero del artículo 16 del Código Penal.
Asimismo, conforme a la sentencia definitivamente firme, antes referida, al penado ut-supra, quedó condenado a las demás penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son: 
1.- La inhabilitación civil durante el tiempo de la pena.
2.- La inhabilitación política mientras dura le pena.
Notifíquese del presente auto,  al Fiscal,  la Defensa  y al penado, a tal  efecto  líbrense las respectivas boletas de notificación. Líbrese oficio al jefe de la Oficina de Vigilanci.....