Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. CARLOS LUIS MOYA GOMEZ, Defensor Público Penal Quinto del Estado Nueva Esparta, contra la decisión dictada en fecha 13 de enero de 2005, por el Tribunal de Juicio Nº 03 de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en adhesión a lo dispuesto en el artículo 264 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 13 de enero de 2005, por el Tribunal de Juicio Nº 03 de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de A.....