Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por los representantes de las respectivas Fiscalías Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y Auxiliar Comisionada Vigésima Segunda a nivel Nacional con Competencia Plena, Abogados Luis Alberto Vargas Gutiérrez y Susana Churión Del Vecchio, en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil tres (2003) fundados en el artículo 447 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISIÓN JUDICIAL (AUTO) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha ocho (8) de Diciembre del año dos mil tres (2003) mediante la cual niega la solicitu.....