Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INCIDENCIA DE INHIBICION propuesta por la Dra. María Carolina Zambrano Hurtado procediendo en su carácter de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, en virtud del Principio de Continuidad previsto en la norma del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de evitar la paralización de la causa se ordena remitirla a la Sala Accidental Nº 11 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para su debido conocimiento y decisión. Y así se declara.
Publíquese, diarícese y notifíquese la presente decisión a sus fines legales consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelacion.....