En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta,  en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: 
PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano CESAR LEONARDO FELIX CARRILLO, plenamente identificado,  de la comisión del delito de ROBO GENERICO,  previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y lo CONDENA a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE. 
 
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia. Y ASI SE DECIDE. 
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y por cuanto las partes renunciaron al lapso de apelación, remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo. 
Dada, firmada y sellada e.....