TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 583 y 624 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: PRIMERO: Declara culpable a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION que encuadra dentro de los supuestos del Articulo 454 ordinal 1 del Código Penal Venezolano en relación con el último aparte del artículo 80 ejusdem, y así se declara, en consecuencia, corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de la medida, así como la edades de los adolescentes y su capacidad para cumplirlas, es así como le .....