Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE al ciudadano OSWALDO DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ, Venezolano, nacido en Carupano, estado Sucre, en fecha 05-10-1973, de 43 años de Edad, Titular de la cedula de identidad Nº 13.275.454, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en El Espinal, Calle El Márquez diagonal con la Ferretería El Potro, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Teléfono: 0426-3863717, por ser autor y responsable del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOANNIFEL D.....