En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
a- CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano: TRINO ANTONIO MARIN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.676.131, en base a la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, contra la Ciudadana YANELYS MARIA VALERIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.424.819.