EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA AL ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima ciudadana GIOVANNA ANTONIA PANPINELLA CASTILLETI, por el lapso de Un (01) año, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal h "Ejusdem". Cítese al referido adolescente a los fines de ser impuesto del mencionado auto, así mismo para sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal y consigne constancia de estudio y/o trabajo que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION, TEMPORAL
Dra. Emilia Valle de Lárez
LA SECRETARIA,
Dra. Zai.....