Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional ejercida por la ciudadana JAQUELIN JOSEFINA AMARO DE AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.203.169, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL DE JESUS BELISARIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 246.339. En contra de la Entidad de Trabajo ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA., Así se decide.- Notifíquese a la parte presuntamente agraviada de la presente decisión.- Líbrese Boleta de notificación correspondiente.