Así las cosas, considera el Juez que suscribe que como quiera que la parte querellante luego del auto de admisión de fecha 27 de mayo de 2014, hasta la fecha en que se produce el presente fallo, no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el presente procedimiento, ha transcurrido mas de un (01) año de absoluta inactividad, (excluyendo los recesos judiciales) operando de esta manera el supuesto establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. De manera tal que, resulta forzoso para este Juzgado Superior DECLARAR CONSUMADA LA PERENCIÓN y, por consiguiente, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la empresa EURO INVERSIONES R.T. C.A., contra la Inspectoria del Trabajo del estado nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expresados, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATI.....